Facturación electrónica

El 20/11/2023 DGI emitió la resolución N° 2389/023 (modificada por la resolución 2.548/2023) en donde se detallan los nuevos obligados al regimen de facturacion electronica y sus respectivas exoneraciones.


Empresas contribuyentes de IVA (incluyendo IVA mínimo), sin importar cual sea su ingreso, deberán incorporarse al regimen de facturación electrónica antes del 01 de mayo de 2024.
También aplica para aquella actividades que reinicien actividades o modifiquen el impuesto.

Aquellos que presenten exclusivamente servicios personales, fuera de la relación de dependencia, deberán incorporarse al regimen de facturación electrónica antes del 01 de enero de 2024.


Contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agropecuarias y que sus ingresos en el ejercicio no superen los UI 4.000.000

Contribuyentes exonerados de impuestos por DGI, exceptuando los usuarios directos e indirectos de Zona Franca

Contribuyentes de IVA por la agregación de valor en la construcción sobre un inmueble propio.

Contribuyentes de IRNR (impuesto a la renta de no residentes)

Contribuyentes de monotributo, monotributo social MIDES y del aporte social único de PPL

Comparte esta noticia en:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *