Régimen de facturación electrónica.

Todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso quienes tributen IVA mínimo, inscriptos o quienes reinicien actividades deberán ser emisores electrónicos antes del 1º de enero de 2025.

Contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000, valuadas a la cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente.
Quienes realicen exclusivamente actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles).
Contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)
Contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca
Contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
Postulación al régimen de facturación electrónica.
Plataforma de facturación, los primeros 2 meses son totalmente gratis!
Emisión de facturas mensuales en caso de que lo requieras.

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